Artículo 58. El personal docente y la investigación.
Artículo 58 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.
Texto consolidado
1. El personal investigador tiene el derecho y el deber de llevar a cabo actividades de investigación, individualmente o en grupo.
2. El personal académico podrá ser liberado de la dedicación docente para dedicarse temporalmente a tareas de investigación, con la autorización de los órganos de gobierno que establezcan los estatutos de la universidad, renovando dicha autorización anualmente, siempre y cuando ello no requiera necesariamente la contratación de recursos humanos.