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Ley Vigente

Artículo 58. El personal docente y la investigación.

Artículo 58 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

Texto consolidado

1. El personal investigador tiene el derecho y el deber de llevar a cabo actividades de investigación, individualmente o en grupo.

2. El personal académico podrá ser liberado de la dedicación docente para dedicarse temporalmente a tareas de investigación, con la autorización de los órganos de gobierno que establezcan los estatutos de la universidad, renovando dicha autorización anualmente, siempre y cuando ello no requiera necesariamente la contratación de recursos humanos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

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