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Ley Vigente

Artículo 59. Estructura de la investigación.

Artículo 59 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las investigaciones particulares que lleve a cabo cada docente o investigador, la investigación se llevará a cabo en grupos de investigación, en los departamentos, en los institutos universitarios de investigación y en las empresas o parques tecnológicos, o en forma concertada, conforme al artículo 54.

2. Los grupos de investigación podrán estar integrados por personal perteneciente a un solo departamento, o ser interdisciplinares. Asimismo, podrán integrarse en los grupos los docentes e investigadores que pertenezcan a cualquiera de las universidades del sistema universitario vasco o a cualquier otra universidad española o extranjera, cuando ello contribuya a su complementariedad o a la calidad de la investigación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

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