Artículo 56. Consejo Vasco de Investigación.
Artículo 56 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.
Texto consolidado
El Gobierno creará el Consejo Vasco de Investigación para realizar funciones de observación, coordinación y promoción de la investigación, desarrollo e innovación. La Universidad del País Vasco participará en dicho consejo como agente básico del sistema vasco de I+D+i.