Artículo 78. Función compartida.
Artículo 78 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.
Texto consolidado
1. La promoción y la garantía de la calidad corresponde a cada una de las universidades y al departamento competente en materia de universidades, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, así como a otras agencias de evaluación de la calidad y acreditación.
2. La promoción y la garantía de la calidad se orientarán a su adecuación permanente a las demandas sociales, a las exigencias de la formación universitaria y a la mejora continua de sus procedimientos.
3. Se implantarán sistemas de evaluación y de auditoría, internos y externos, relacionados con objetivos programados. Los contratos-programa habrán de concretar los objetivos, los indicadores y la financiación condicionada que posibiliten su evaluación. Los resultados y las recomendaciones de las evaluaciones serán públicos.