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Ley Vigente

Artículo 2. Sistema universitario vasco.

Artículo 2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

Texto consolidado

El sistema universitario está formado por todas las universidades con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en él se integrarán las que en el futuro sean creadas o reconocidas por el Parlamento Vasco. Asimismo, en el seno del sistema se promoverán las relaciones y la colaboración con otras instituciones universitarias ubicadas en otros territorios que comparten el cuerpo cultural del euskera o proyecto de futuro al objeto de potenciar el uso del euskera, a través de la coordinación de la docencia, la investigación, las actividades culturales y la movilidad entre el alumnado y el profesorado de las citadas instituciones universitarias, a fin de impulsar el uso del euskera, y todo ello dentro del ámbito de la Europa de las naciones. Se establecerán relaciones prioritarias con el resto de las universidades ubicadas en Euskal Herria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

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