Artículo 101. Inventario de patrimonio.
Artículo 101 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.
Texto consolidado
La universidad elaborará y tendrá al día un inventario de sus bienes y derechos en la forma que se determine reglamentariamente.