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Ley Vigente

Artículo 4. Autonomía.

Artículo 4 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

Texto consolidado

1. La autonomía de la universidad se fundamenta en la libertad académica, que se manifiesta en las libertades de estudio, de investigación y de cátedra.

Los poderes públicos, así como los órganos de gobierno de las universidades, han de respetar y promover dichas libertades y, en su caso, remover los obstáculos que se opongan a su ejercicio.

2. La universidad dispone igualmente de autonomía para la gestión de sus finalidades, de sus intereses y de sus servicios en el marco establecido en el ordenamiento jurídico.

3. La autonomía universitaria exige y hace posible que docentes, investigadores y estudiantes cumplan con sus respectivas responsabilidades, en orden a la satisfacción de las necesidades educativas, científicas y profesionales de la sociedad, así como que las universidades rindan cuentas del uso de sus medios y recursos a la sociedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

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