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Ley Vigente

Artículo 61. Creación, supresión y reconocimiento de universidades.

Artículo 61 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

Texto consolidado

Corresponde al Parlamento Vasco, con carácter exclusivo, la creación y supresión de universidades públicas, así como el reconocimiento de las universidades privadas y, en su caso, la revocación de dicho reconocimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

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