Artículo 37. Acceso a la universidad.
Artículo 37 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.
Texto consolidado
1. Corresponde a las universidades la admisión de las estudiantes y los estudiantes.
2. El acceso a la universidad ha de respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. La Universidad del País Vasco podrá establecer convenios con otras universidades públicas, sobre todo con las ubicadas en Euskal Herria, a fin de homologar los sistemas de acceso y el reconocimiento recíproco de la superación de dichas pruebas, de manera que el acceso en una de ellas tenga efectos en la otra.