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Ley Vigente

Artículo 36. Retribuciones.

Artículo 36 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

Texto consolidado

1. El personal de administración y servicios será retribuido con cargo al presupuesto de la universidad.

2. Corresponde a la universidad establecer el régimen retributivo de su personal funcionario y laboral o del personal de administración y servicios dentro del límite máximo de las retribuciones que determine la Comunidad Autónoma. Corresponde al Gobierno Vasco, en todo caso, autorizar el importe global agregado de las retribuciones de todo el personal de administración y servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

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