Artículo 103. Expropiación forzosa.
Artículo 103 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.
Texto consolidado
1. La universidad tendrá la consideración de beneficiaria, a los efectos de la legislación de expropiación forzosa.
2. Los proyectos de obras para la instalación, ampliación y mejora de los servicios y equipamientos universitarios, incluidos los parques tecnológicos, tendrán la consideración de utilidad pública, a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y de los derechos necesarios para su establecimiento.
3. La aprobación por el Gobierno del proyecto de obras llevará implícita la declaración de utilidad pública y de necesidad de ocupación. El acuerdo aprobatorio, que habrá de incluir en todo caso la relación completa de bienes y derechos y sus titulares, se someterá a información pública por plazo de quince días y se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco», en el del territorio histórico correspondiente y, al menos, en uno de los diarios de mayor difusión del territorio histórico correspondiente.