Artículo 73. Nombramiento y duración del mandato.
Artículo 73 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.
Texto consolidado
1. La representación de la universidad en el Consejo Social se designará y nombrará conforme a lo que establezcan los estatutos, que también habrán de determinar la duración de su mandato y el régimen de sustituciones.
2. Los representantes de los intereses sociales serán nombrados por orden de la consejera o consejero competente en materia de universidades, previa designación por los organismos competentes.
3. La duración del mandato del presidente o presidenta del Consejo Social será de cuatro años, prorrogable sólo por un nuevo mandato, sucesivo o alternativo. En cualquier caso, no podrá pertenecer a él por un periodo total superior a ocho años.
4. La duración del mandato de los demás miembros del Consejo Social en representación de los intereses sociales será de cuatro años, contados a partir del momento de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del País Vasco». Los miembros del Consejo Social podrán ser reelegidos sólo para un nuevo mandato, sucesivo o alternativo. En cualquier caso, no podrán pertenecer a él por un periodo total superior a ocho años.
5. Sólo procederá la cobertura de vacantes entre los representantes de los intereses sociales en los casos de fallecimiento, dimisión o incompatibilidad sobrevenida o cese, y corresponderá al órgano que designó a la persona que cause vacante. El mandato de estas personas tendrá la duración que restaba por cumplir a la persona que causó la vacante. Los procesos electorales que afecten a las organizaciones o instituciones competentes para la designación no conllevarán en ningún caso la apertura de un nuevo proceso de designaciones hasta que no finalice el mandato de los anteriores.