Artículo 68. El Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria.
Artículo 68 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.
Texto consolidado
1. El Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria es el órgano de coordinación, asesoramiento y participación para la determinación de las finalidades y objetivos del sistema universitario público.
2. El consejo estará presidido por la consejera o consejero titular del departamento competente en materia de universidades o persona en quien delegue, y estará compuesto, además, por:
a) Seis vocales en representación del departamento competente en materia de universidades, por designación de su titular.
b) Seis vocales en representación de la Universidad del País Vasco:
– El rector o rectora.
– Tres miembros del consejo de gobierno nombrados por el rector o rectora, en representación del profesorado, del alumnado y del personal de administración y servicios.
– Dos miembros nombrados por el Consejo Social de entre sus miembros.
3. Las normas de funcionamiento se aprobarán mediante acuerdo del propio consejo.