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Ley Vigente

Artículo 68. El Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria.

Artículo 68 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

Texto consolidado

1. El Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria es el órgano de coordinación, asesoramiento y participación para la determinación de las finalidades y objetivos del sistema universitario público.

2. El consejo estará presidido por la consejera o consejero titular del departamento competente en materia de universidades o persona en quien delegue, y estará compuesto, además, por:

a) Seis vocales en representación del departamento competente en materia de universidades, por designación de su titular.

b) Seis vocales en representación de la Universidad del País Vasco:

– El rector o rectora.

– Tres miembros del consejo de gobierno nombrados por el rector o rectora, en representación del profesorado, del alumnado y del personal de administración y servicios.

– Dos miembros nombrados por el Consejo Social de entre sus miembros.

3. Las normas de funcionamiento se aprobarán mediante acuerdo del propio consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

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