Artículo 112. Centros universitarios no públicos.
Artículo 112 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.
Texto consolidado
Los centros universitarios no públicos deberán estar integrados en una universidad no pública, como centros propios de la misma, o adscritos a una universidad pública.