Artículo 50. Educación superior a lo largo de la vida.
Artículo 50 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.
Texto consolidado
Las universidades, por sí o mediante convenios con otras instituciones u organizaciones públicas o privadas, podrán ofrecer programas de actualización de conocimientos y de capacidades a lo largo de toda la vida. Estas enseñanzas podrán impartirse utilizando preferente o exclusivamente medios no presenciales.