Artículo 29. Régimen de dedicación del personal docente e investigador contratado.
Artículo 29 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.
Texto consolidado
El personal docente e investigador contratado como profesora o profesor pleno, profesora o profesor agregado, o profesora o profesor adjunto, ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo. Las profesoras y profesores asociados tendrán, por su parte, una dedicación a tiempo parcial. La dedicación de las profesoras y profesores colaboradores será determinada por las necesidades de docencia.