Artículo 9. Disposición general.
Artículo 9 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.
Texto consolidado
1. La autonomía de las universidades se ejerce en el marco de las leyes y de las normas que las desarrollan, así como de sus estatutos y normas de organización y funcionamiento.
2. Corresponde a la universidad, en el ámbito de las funciones que tiene asignadas, la regulación y desarrollo normativo de las materias que no se encuentren reguladas en las leyes y sus reglamentos de desarrollo, ni atribuidas a otros órganos o instituciones.