Artículo 107. Transferencias de créditos, endeudamientos y garantías.
Artículo 107 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.
Texto consolidado
Además de lo previsto en la presente ley, corresponde al departamento competente en materia de universidades, junto con el Departamento de Hacienda y Administración Pública:
a) Autorizar la transferencia de créditos de operaciones de capital a operaciones para gasto corriente. Ésta requerirá del posterior acuerdo del Consejo Social, según lo establecido en el artículo 70.ñ) de esta ley.
b) Autorizar las operaciones de endeudamiento y de solicitud de garantías.