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Ley Vigente

Artículo 89. Principios generales.

Artículo 89 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

Texto consolidado

La universidad es autónoma en su gestión y actúa de conformidad con los principios de eficiencia, eficacia y mejora de la calidad.

El departamento competente en materia de universidades, en representación del Gobierno, como fórmula de colaboración, podrá suscribir con la universidad correspondiente contratos-programa, que tendrán carácter administrativo y naturaleza subvencional.

Además de la universidad pública, las universidades no públicas cuyas actividades evalúe la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco podrán suscribir contratos-programa.

Para suscribir contratos-programa, las condiciones establecidas a las universidades no públicas serán, como mínimo, las mismas que se establecerán a la universidad pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

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