Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
BOE-A-1999-13022 · Boletín Oficial del Estado, 1999-06-11 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 2/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-03-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 139, 1999-06-11
- Entrada en vigor
- 1999-05-23
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 117
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-13022
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Competencias.
- Artículo 3. Otros sujetos del Patrimonio Histórico y Cultural.
- Artículo 4. Instituciones consultivas y órganos asesores.
- Artículo 5. Definición y ámbito.
- Artículo 6. Clasificación.
- Artículo 7. Procedimiento.
- Artículo 8. Contenido del expediente.
- Artículo 9. Resolución de la declaración.
- Artículo 10. Efectos de la declaración de Bien de Interés Cultural.
- Artículo 11. Extinción del carácter de Bien de Interés Cultural.
- Artículo 12. Régimen del Registro.
- Artículo 13. Contenido del Registro.
- Artículo 14. Efectos de la inscripción.
- Artículo 15. Expedición de un título para los bienes de interés cultural.
- Artículo 16. Publicidad.
- Artículo 17. Definición.
- Artículo 18. Procedimiento.
- Artículo 19. Contenido del expediente.
- Artículo 20. Exclusión de un bien del Inventario.
- Artículo 21. Definición.
- Artículo 22. Protección general, deberes y garantías.
- Artículo 23. Requerimiento y ejecución forzosa.
- Artículo 24. Inspección y acceso a los bienes.
- Artículo 25. Subastas y transmisiones de la propiedad.
- Artículo 26. Escrituras públicas.
- Artículo 27. Expropiación.
- Artículo 28. Definición.
- Artículo 29. Desplazamiento.
- Artículo 30. Impacto ambiental y planeamiento urbanístico.
- Artículo 31. Autorización de las intervenciones.
- Artículo 32. Proyectos de intervención.
- Artículo 33. Criterios de intervención en inmuebles.
- Artículo 34. Licencias.
- Artículo 35. Ruina.
- Artículo 36. Suspensión de intervenciones.
- Artículo 36 bis. Procedimiento único.
- Artículo 37. Intervención en monumentos.
- Artículo 38. Entorno de los monumentos.
- Artículo 39. Parámetros físicos y ambientales.
- Artículo 40. Conjuntos Históricos. Planeamiento.
- Artículo 41. Contenido del planeamiento.
- Artículo 42. Conjuntos Históricos. Autorización de obras.
- Artículo 43. Protección de las otras clases de bienes inmuebles declarados.
- Artículo 44. Definición.
- Artículo 45. Integridad de las colecciones.
- Artículo 46. Deber de información y comunicación de traslados.
- Artículo 47. Comercio.
- Artículo 48. Reproducción, restauración y conservación.
- Artículo 49. Definición y régimen de protección.
- Artículo 50. Intervenciones arqueológicas.
- Artículo 51. Urgencias arqueológicas.
- Artículo 52. Intervenciones arqueológicas.
- Artículo 53. Deberes y obligaciones de los promotores y directores de las intervenciones arqueológicas.
- Artículo 54. Suspensión de obras.
- Artículo 55. Descubrimientos casuales y titularidad de los restos arqueológicos.
- Artículo 56. Detectores de metales.
- Artículo 57. Definición.
- Artículo 58. Elementos de la arquitectura industrial o rural.
- Artículo 59. Bienes muebles de carácter etnológico.
- Artículo 60. Protección de los bienes intangibles.
- Artículos 61 a 72.
- Artículo 61. Definición.
- Artículo 62. Exposiciones museográficas permanentes.
- Artículo 63. Creación de museos y exposiciones museográficas permanentes.
- Artículo 64. Colaboración interadministrativa.
- Artículo 65. Funciones.
- Artículo 66. Red de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes.
- Artículo 67. Registro de museos y exposiciones museográficas permanentes.
- Artículo 68. Los fondos y su disposición.
- Artículo 69. Acceso.
- Artículo 70. Inspección.
- Artículo 71. Reproducciones.
- Artículo 72. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 73. Definición.
- Artículos 73 a 81.
- Artículo 74. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 75. Contenido del patrimonio documental.
- Artículo 76. Valoración y selección de documentos.
- Artículo 77. Archivos y documentos privados.
- Artículo 78. Obligaciones de los propietarios.
- Artículo 79. Depósito de documentos.
- Artículo 80. Censo de archivos.
- Artículo 81. Acceso a la documentación.
- Artículo 82. Definición, catálogo y depósito de bienes del Patrimonio Bibliográfico de Extremadura.
- Artículo 83. La acción de estímulo.
- Artículo 84. Acceso a crédito oficial.
- Artículo 85. Rehabilitación de viviendas.
- Artículo 86. Ayudas al planeamiento en conjuntos históricos.
- Artículo 87. Porcentaje cultural.
- Artículo 88. Pago de deudas a la Comunidad Autónoma.
- Artículo 89. Aceptación de donaciones, herencias y legados.
- Artículo 90. Cesiones de uso y explotación.
- Artículo 91. Beneficios fiscales.
- Artículo 92. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 93. Responsabilidad, reparación y decomiso.
- Artículo 94. Clasificación de las sanciones.
- Artículo 95. Órganos competentes.
- Artículo 96. Procedimiento.
- Artículo 97. Prescripción.
- Artículo 98.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición transitoria séptima.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Información relacionada
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. |
| Cita | Ley 2/1992, de 9 de julio |
| Cita | Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura. |
| De conformidad con | art. 9.1 de la Ley 2/1984, de 7 de junio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/1999?
- Ley 2/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/1999?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.