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Ley Vigente

Artículo 88. Pago de deudas a la Comunidad Autónoma.

Artículo 88 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. · BOE-A-1999-13022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

Texto consolidado

1. El pago de todo tipo de deudas contraídas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá realizarse por adjudicación a la Junta de Extremadura de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño conforme se regule reglamentariamente a efectos fiscales.

2. La adjudicación de bienes a que hace referencia el párrafo anterior se realizará con arreglo a lo previsto en la Ley 2/1992, de 9 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la salvedad de que deberá ir precedida de una valoración de los bienes a ceder, realizada por técnicos competentes y del informe positivo del órgano asesor correspondiente de los previstos en el artículo 4 de esta Ley.

3. El sistema de pago previsto en este artículo no será de aplicación a las deudas por tributos del Estado cedidos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, los cuales se rigen por lo dispuesto en la normativa estatal. No obstante, el pago del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre el Patrimonio podrá efectuarse mediante la adjudicación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, en la forma y con los requisitos establecidos en las normas estatales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

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