Artículo 84. Acceso a crédito oficial.
Artículo 84 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. · BOE-A-1999-13022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-23.
Texto consolidado
La Junta de Extremadura promoverá el acceso al crédito oficial para la financiación de obras de conservación, mantenimiento, rehabilitación y excavaciones realizadas para los Bienes de Interés Cultural.