El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 85. Rehabilitación de viviendas.

Artículo 85 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. · BOE-A-1999-13022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

Texto consolidado

Los estímulos, beneficios y ayudas que el ordenamiento jurídico establece para la rehabilitación de viviendas podrán ser aplicables a la conservación y restauración de los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, cuyas obras hubieran sido debidamente aprobadas por los órganos competentes en materia de Cultura, en los términos que reglamentariamente se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

Más artículos de Ley 2/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.