Artículo 86. Ayudas al planeamiento en conjuntos históricos.
Artículo 86 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. · BOE-A-1999-13022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-23.
Texto consolidado
A fin de que se cumpla la obligación prevista en el artículo 40 de esta Ley, la Junta de Extremadura concederá ayudas o subvenciones a las entidades locales afectadas mediante la firma de los convenios oportunos, en los que se definirán los términos de cofinanciación con dichas entidades, dentro de los límites presupuestarios que reglamentariamente se determinen.