El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 83. La acción de estímulo.

Artículo 83 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. · BOE-A-1999-13022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

Texto consolidado

1. La Junta de Extremadura promoverá ayudas, dentro de las previsiones presupuestarias, para la investigación, documentación, conservación, recuperación, restauración, difusión e incentivo de la creatividad artística de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, que se concederán de acuerdo con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2. La Junta de Extremadura propiciará la participación de entidades privadas y de particulares en la financiación de las actuaciones a las que se refiere este Título. Se establecerá reglamentariamente el porcentaje y las fórmulas de colaboración de la Administración para financiar la ejecución de los proyectos particulares.

3. Las personas o entidades que no cumplan con el deber de conservación establecido en esta Ley no podrán acogerse a las medidas de estímulo.

4. La Junta de Extremadura, como base imprescindible de toda política de protección y fomento del Patrimonio Histórico y Cultural, lo promoverá mediante las adecuadas campañas públicas de divulgación y formación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

Más artículos de Ley 2/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.