Artículo 66. Red de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes.
Artículo 66 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. · BOE-A-1999-13022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-22.
Texto consolidado
1. La Red de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes de Extremadura se configura como un instrumento de cooperación y colaboración con el fin de optimizar los recursos públicos y privados a los efectos de promoción, difusión, investigación y protección del patrimonio museográfico de Extremadura.
2. La Red de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes habilitará las medidas necesarias que favorezcan la comunicación entre los distintos museos y colecciones con el objetivo de aumentar la oferta cultural de los extremeños a través de planes periódicos y estudios de las necesidades museísticas de la región.
3. La Red de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes de Extremadura está compuesta además de por la unidad administrativa que, en su caso, asuma la competencia en materia de la Red, por los museos y exposiciones museográficas permanentes de titularidad autonómica, por los estatales gestionados por la Comunidad Autónoma y por aquellos de titularidad pública o privada que hayan presentado declaración responsable y estén inscritos en el Registro. Estos últimos, deberán ser de interés cultural notable para la Comunidad Autónoma por su singularidad o relevancia, y se incorporarán a la Red mediante el correspondiente convenio con la Consejería competente en materia de cultura.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-4298.