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Ley Vigente

Artículo 94. Clasificación de las sanciones.

Artículo 94 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. · BOE-A-1999-13022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

Texto consolidado

1. En los casos en que el daño causado al Patrimonio Histórico Cultural de Extremadura pueda ser evaluado económicamente, la infracción administrativa será sancionada con una multa de entre una y cuatro veces el valor de los daños causados.

2. En los demás casos procederán las siguientes sanciones:

a) Para las infracciones leves: Multa de hasta 10.000.000 de pesetas.

b) Para las infracciones graves: Multa de 10.000.000 a 25.000.000 de pesetas.

c) Para las infracciones muy graves: Multa de 25.000.000 a 200.000.000 de pesetas.

3. La graduación de las multas se realizará en función de la gravedad de la infracción, de las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran, de la importancia de los bienes afectados, de las circunstancias personales del sancionado, del perjuicio causado o que hubiera podido causarse al Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y del grado de intencionalidad del interviniente.

4. Las multas que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán carácter independiente entre sí.

5. La imposición y cuantía de las multas tendrá carácter independiente de las que se deriven del régimen sancionador en materia de disciplina establecida por el vigente régimen urbanístico del suelo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

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