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Ley Vigente

Artículo 95. Órganos competentes.

Artículo 95 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. · BOE-A-1999-13022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

Texto consolidado

1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en el artículo anterior corresponderá:

a) Al Consejero de Cultura y Patrimonio: Las multas de hasta 25.000.000 de pesetas.

b) Al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura: Las multas de 25.000.000 a 100.000.000 de pesetas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior apartado, la Consejería de Cultura y Patrimonio emprenderá ante los órganos jurisdiccionales competentes las acciones penales que correspondiesen por los actos delictivos en que pudiesen incurrir los infractores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

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