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Ley Vigente

Artículo 55. Descubrimientos casuales y titularidad de los restos arqueológicos.

Artículo 55 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. · BOE-A-1999-13022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

Texto consolidado

1. Los hallazgos de restos con valor arqueológico hechos por azar se comunicarán a la Consejería de Cultura y Patrimonio en el plazo de cuarenta y ocho horas.

Igualmente, los Ayuntamientos que tengan noticia de tales hallazgos informarán a la Consejería de Cultura y Patrimonio.

2. El descubridor de los restos arqueológicos hará entrega del bien al museo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura que la Consejería de Cultura y Patrimonio determine o a ésta misma. En todo caso, mientras el descubridor no efectúe la entrega, se le aplicarán las normas de depósito legal.

La Consejería de Cultura y Patrimonio determinará el lugar del depósito definitivo de los restos arqueológicos hallados teniendo en cuenta criterios de mayor proximidad al lugar del hallazgo y de idoneidad de las condiciones de conservación y seguridad de los bienes.

Los Ayuntamientos tendrán derecho a guardar en sus locales aquellos objetos que no requieran protección especial o la tengan en la propia localidad. En cualquier caso los Ayuntamientos tendrán derecho a una réplica cuando no puedan conservar el original.

3. Los derechos de carácter económico que puedan corresponder al descubridor y al propietario del lugar de restos arqueológicos donde se haya hecho el hallazgo se regirán por la normativa estatal. El hallazgo de restos pertenecientes a bienes inmuebles no devengará derecho a premio, no obstante, el descubrimiento deberá ser notificado a la Consejería de Cultura y Patrimonio en un plazo máximo de quince días. No generarán derechos de carácter económico los hallazgos de objetos obtenidos como consecuencia del ejercicio de actividades arqueológicas autorizadas ni los procedentes de actividades consideradas ilegales.

4. Los bienes que posean los valores que son propios del patrimonio histórico y cultural extremeño y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por el azar en Extremadura tienen la consideración de dominio público y se integran en el patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

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