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Ley Vigente

Artículo 78. Obligaciones de los propietarios.

Artículo 78 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. · BOE-A-1999-13022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

Texto consolidado

Los propietarios y poseedores de archivos y documentos que formen parte del patrimonio documental de Extremadura vendrán obligados a:

a) Conservarlos, protegerlos, destinarlos a un uso que no impida su conservación y a mantenerlos en lugares adecuados e inventariados.

b) Conservar íntegra su organización.

c) Permitir a los estudiosos la consulta de los archivos y documentos en las condiciones que determine la Consejería de Cultura y Patrimonio, siempre que ello no suponga una intromisión en el derecho a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen.

d) Restaurar los documentos deteriorados, previa autorización de la Consejería de Cultura y Patrimonio.

La Junta de Extremadura podrá sancionar a los propietarios y/o poseedores que incumplan cualquiera de las obligaciones anteriores.

e) Comunicar previamente a la Consejería de Cultura y Patrimonio su intención de enajenación o cambio de titularidad de la propiedad o posesión de los archivos o documentos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

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