Artículo 77. Archivos y documentos privados.
Artículo 77 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. · BOE-A-1999-13022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-23.
Texto consolidado
1. A los efectos de la presente Ley se consideran privados los archivos y documentos pertenecientes a las personas físicas o jurídicas de Derecho privado que ejerzan sus actividades principales en Extremadura y que radiquen dentro de su ámbito territorial.
2. Tendrán la consideración de documentos de carácter histórico aquellos documentos privados que formen parte del patrimonio documental según lo establecido en los artículos 73 y 75 de la presente Ley.