Artículo 76. Valoración y selección de documentos.
Artículo 76 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. · BOE-A-1999-13022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-23.
Texto consolidado
Una vez expirado el período de utilización administrativa en los servicios, organismos, instituciones o empresas públicas que los hayan generado o recibido, los documentos serán objeto de una valoración y selección a fin de eliminar aquellos que no posean un valor jurídico o histórico. Los criterios para determinar cuáles tendrán la consideración de documentos públicos de carácter histórico se establecerán reglamentariamente.
Bajo ningún concepto podrán destruirse los documentos en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas y entes públicos.