Artículo 75. Contenido del patrimonio documental.
Artículo 75 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. · BOE-A-1999-13022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-23.
Texto consolidado
1. Integran el patrimonio documental de Extremadura:
a) Los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo de carácter público existente en Extremadura, así como por personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos.
b) Los documentos con antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades e instituciones de carácter público, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Los documentos con una antigüedad superior a los cien años generados, conservados o reunidos por cualquier otra entidad o persona física y que se encuentren en la Comunidad Autónoma.
2. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Cultura y Patrimonio, previo informe del Consejo Asesor del Patrimonio Documental y Bibliográfico y de los Archivos, Bibliotecas y Museos, podrá declarar constitutivos del patrimonio documental de Extremadura aquellos documentos que, sin alcanzar la antigüedad indicada en los apartados anteriores, merezcan esa consideración.