Artículo 68. Los fondos y su disposición.
Artículo 68 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. · BOE-A-1999-13022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-23.
Texto consolidado
1. Los fondos de los centros integrados en la Red de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes, cuya titularidad o gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura, no podrán salir de la misma sin la autorización expresa de la Consejería de Cultura y Patrimonio, aunque fuese en calidad de depósito o préstamo temporal; los restantes quedarán obligados a comunicar, con carácter previo, a la Consejería de Cultura y Patrimonio, la salida de los fondos.
2. El régimen de disposición de los fondos integrados en los museos y exposiciones museográficas permanentes de la Red se ajustará a una de las dos situaciones siguientes:
a) En propiedad: En la que el titular del objeto es el museo o exposición museográfica permanente.
b) En depósito: En la que el titular del objeto es una persona pública o privada diferente del museo o exposición museográfica permanente, actuando el centro como mero depositario de la pieza. El depósito deberá constituirse mediante documento jurídico válido en el que se estipulen las obligaciones y derechos de cada una de las partes. En caso contrario, se presumirá que el depositario se subroga en todos los derechos y obligaciones del propietario, salvo la nuda propiedad.
3. Excepcionalmente y previa instrucción del oportuno expediente administrativo, la Consejería de Cultura y Patrimonio podrá disponer el depósito de los fondos de un museo o colección museográfica en otro u otros centros cuando razones urgentes de conservación, seguridad o accesibilidad de los bienes así lo aconsejen y hasta tanto no desaparezcan las causas que originaron dicho traslado.
4. Será de aplicación a los fondos de museos y colecciones museográficas lo dispuesto en el artículo 45 respecto de la integridad de las colecciones.
5. Tratándose de museos de titularidad estatal cuya gestión tenga encomendada la Junta de Extremadura se estará, en relación con lo dispuesto en este articulado, a lo que establezca el correspondiente convenio de gestión.