Artículo 69. Acceso.
Artículo 69 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. · BOE-A-1999-13022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-23.
Texto consolidado
La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Cultura y Patrimonio, garantizará el acceso a los museos y exposiciones museográficas permanentes, así como el estudio de las colecciones que los integran, sin perjuicio de las restricciones que por razón de conservación de los bienes o de la función propia del centro se pudieran establecer reglamentariamente. En el caso de museos o exposiciones museográficas permanentes, de su titularidad o gestión, la Junta de Extremadura regulará la entrada gratuita a personas o colectivos con dificultades económicas.