Artículo 70. Inspección.
Artículo 70 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. · BOE-A-1999-13022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-23.
Texto consolidado
1. La Consejería de Cultura y Patrimonio realizará las inspecciones que convengan a su función de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este Título y de las normas que lo desarrollen.
2. Los titulares de museos y exposiciones museográficas permanentes, así como sus representantes, encargados y empleados, están obligados a facilitar a los órganos de inspección el acceso y examen de las dependencias e instalaciones de dichos centros, así como de los documentos, libros y registros referentes a sus fondos.