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Ley Vigente

Artículo 70. Inspección.

Artículo 70 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. · BOE-A-1999-13022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

Texto consolidado

1. La Consejería de Cultura y Patrimonio realizará las inspecciones que convengan a su función de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este Título y de las normas que lo desarrollen.

2. Los titulares de museos y exposiciones museográficas permanentes, así como sus representantes, encargados y empleados, están obligados a facilitar a los órganos de inspección el acceso y examen de las dependencias e instalaciones de dichos centros, así como de los documentos, libros y registros referentes a sus fondos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

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