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Ley Vigente

Artículo 64. Colaboración interadministrativa.

Artículo 64 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. · BOE-A-1999-13022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

Texto consolidado

1. La Administración Autonómica y las Administraciones Locales de la Comunidad colaborarán entre sí y con otras instituciones y personas para el fomento y mejora de la infraestructura museística regional.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá formalizar convenios de colaboración con otras entidades públicas o con particulares titulares de bienes del patrimonio histórico y cultural extremeño para la creación, sostenimiento o divulgación de museos y exposiciones museográficas permanentes. En los convenios de colaboración se establecerán las ayudas y las demás normas y condiciones de prestación de sus servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

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