Disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria sexta de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. · BOE-A-1999-13022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-23.
Texto consolidado
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Extremadura, mediante Decreto, aprobará los Reglamentos de desarrollo y demás disposiciones que se especifican en el articulado.