Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. · BOE-A-1999-13022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-23.
Texto consolidado
Por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se creará como órgano de gestión sin personalidad jurídica el Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, adscrito a la Consejería de Cultura y Patrimonio, bajo la dependencia de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que centralizará las actuaciones de mantenimiento, conservación y restauración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Extremadura.