El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 44. Definición.

Artículo 44 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. · BOE-A-1999-13022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

Texto consolidado

A los efectos previstos en esta Ley, además de los enumerados en el artículo 335 del Código Civil, tienen la consideración de bienes muebles aquellos de carácter y valor histórico, tecnológico o material, susceptibles de ser transportados, no estrictamente consustanciales con la estructura de inmuebles, cualquiera que sea su soporte material. Por la autoridad competente se establecerán medidas que coadyuven a una mejor información sobre los bienes muebles y objetos propios de nuestro acervo cultural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

Más artículos de Ley 2/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.