Artículo 45. Integridad de las colecciones.
Artículo 45 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. · BOE-A-1999-13022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-23.
Texto consolidado
1. Las colecciones de bienes muebles que estén declaradas Bien de Interés Cultural o inventariadas y que consideradas como una unidad reúnan los valores propios de estos bienes, no podrán ser disgregadas por sus titulares o poseedores sin autorización de la Consejería de Cultura y Patrimonio.
2. Los bienes muebles declarados de interés cultural o inventariados, o respecto de los que se hubiera incoado expediente para su inclusión en tales categorías, por su vinculación a un bien inmueble, son inseparables del inmueble sin autorización expresa de la Consejería de Cultura y Patrimonio.