El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 14. Efectos de la inscripción.

Artículo 14 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. · BOE-A-1999-13022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

Texto consolidado

1. Cualquier persona que lo solicite, y acredite un interés legítimo, tendrá acceso al Registro.

Por tanto, desde que un bien es declarado de interés cultural no podrá alegarse la ignorancia del carácter de ese bien por ninguna persona o autoridad.

2. El Registro General de Bienes de Interés Cultural no sustituye a ningún otro, jurídico, fiscal o administrativo. Se instará de oficio por la Administración competente la inscripción gratuita de la declaración de Bienes de Interés Cultural en el Registro de la Propiedad, todo ello de conformidad con lo establecido por la normativa estatal correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

Más artículos de Ley 2/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.