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Ley Vigente

Artículo 13. Contenido del Registro.

Artículo 13 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. · BOE-A-1999-13022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

Texto consolidado

1. El Registro de Bienes de Interés Cultural reflejará todos los actos que se realicen sobre los bienes inscritos en él, si pueden afectar al contenido.

2. Cada bien que se inscriba en el Registro recibirá un código de identificación.

3. Deberán anotarse en el Registro los datos que reglamentariamente se determinen; hasta ese momento, serán de aplicación supletoriamente los dispuestos en el artículo 21.3 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.

4. De las inscripciones y anotaciones en el Registro se dará cuenta al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, para que se hagan las consiguientes inscripciones y anotaciones en el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

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