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Ley Vigente

Artículo 15. Expedición de un título para los bienes de interés cultural.

Artículo 15 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. · BOE-A-1999-13022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

Texto consolidado

1. A petición del propietario o titular de derechos reales sobre el Bien de Interés Cultural o, en su caso, del Ayuntamiento interesado, se expedirá un título que sirva para su identificación y reconocer su carácter como bienes de superior importancia.

2. En el título se deben reflejar todos los actos jurídicos o artísticos que influyan sobre su mejor conocimiento o estudio.

3. El título oficial se ajustará al modelo que reglamentariamente se determine.

4. Los bienes declarados de interés cultural podrán llevar un logotipo distintivo de tal condición. Su instalación se someterá a autorización previa de la Consejería de Cultura y Patrimonio y su formato será homologado por la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

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