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Ley Vigente

Artículo 39. Parámetros físicos y ambientales.

Artículo 39 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. · BOE-A-1999-13022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

Texto consolidado

1. Se procurará en la medida de lo posible que la delimitación del entorno facilite la lectura histórica del monumento y lo realce tanto espacial como ambientalmente.

2. La metodología para la determinación de los entornos tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Que el monumento esté aislado.

b) Que el monumento se encuentre entre medianeras a lo largo de una vía.

c) Que el monumento esté situado en la intersección de vías.

d) Que el monumento esté situado en una plaza.

e) Espacios privados ligados a fachadas posteriores del monumento.

3. Los entornos de protección desde el vestigio más exterior del bien contemplarán, con carácter general, cuando menos, las siguientes distancias:

a) 100 metros para elementos de naturaleza etnológica.

b) 100 metros para elementos arquitectónicos.

c) 200 metros para elementos de naturaleza arqueológica.

d) 100 metros a ambos bordes de los caminos históricos.

4. Excepcionalmente, en los casos justificados técnicamente en que no se puedan mantener estas distancias, la Consejería de Cultura y Patrimonio determinará al respecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

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