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Ley Vigente

Artículo 3. Otros sujetos del Patrimonio Histórico y Cultural.

Artículo 3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. · BOE-A-1999-13022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

Texto consolidado

1. Todos los particulares que observen peligro de destrucción o deterioro de algún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, con independencia de su titularidad, tienen la obligación de ponerlo en conocimiento de la Administración competente en el menor tiempo posible; ésta comprobará los hechos denunciados y actuará conforme a lo dispuesto en esta Ley.

La acción será pública para que cualquier particular pueda dirigirse a la Administración competente y a los órganos jurisdiccionales en defensa de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

2. La Iglesia Católica, como titular de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, estará obligada a velar por la conservación, protección, acrecentamiento y difusión del mismo. A tal fin, una Comisión mixta constituida por la Junta de Extremadura y la Iglesia Católica establecerá el marco de colaboración entre ambas instituciones para desarrollar actuaciones de interés común.

A tales bienes, así como a los que estén en posesión de otras confesiones religiosas, les será de aplicación el régimen general de protección y tutela previsto en esta Ley, sin perjuicio de las singularidades que pudieran derivarse para la Iglesia Católica como sujeto de derecho.

Todo ello sin perjuicio de cuanto se dispone en los acuerdos suscritos entre el Estado español y la Santa Sede.

3. Los propietarios, poseedores y demás titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura conservarán, mantendrán y custodiarán dichos bienes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

4. Las asociaciones y fundaciones contribuirán a la conservación del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, pudiendo ser beneficiarias de las medidas de estímulo que la Administración tenga previstas.

Los estatutos por los cuales se rijan las asociaciones o fundaciones y que representen los principios básicos de su organización no podrán contener fines que sean contrarios a las prescripciones establecidas en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

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