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Ley Vigente

Artículo 80. Censo de archivos.

Artículo 80 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. · BOE-A-1999-13022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

Texto consolidado

1. La Consejería de Cultura y Patrimonio procederá, en coordinación con las restantes administraciones, a la confección de un censo de archivos y sus fondos documentales, así como su estado de conservación y condiciones de seguridad. Este censo será gestionado a través del Archivo General de Extremadura.

2. Todas las autoridades y funcionarios, así como las personas públicas o privadas que sean propietarias o poseedoras de archivos o documentos integrantes del patrimonio documental de Extremadura, están obligados a cooperar para la confección del referido censo y a comunicar las alteraciones que puedan producirse a los efectos de la actualización del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

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