Artículo 81. Acceso a la documentación.
Artículo 81 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. · BOE-A-1999-13022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-23.
Texto consolidado
Todas las personas tienen derecho a la consulta de los documentos constitutivos del patrimonio documental de Extremadura y a la obtención de información sobre el contenido de los mismos, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia.