Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. · BOE-A-1999-13022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-23.
Texto consolidado
Todos los bienes inmuebles y muebles que hubiesen sido declarados de interés cultural en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley pasarán a tener la consideración de Bienes de Interés Cultural. De igual manera, los que hubiesen sido incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles pasarán a tener la consideración de bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.