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Ley Vigente

Artículo 72. Declaración de utilidad pública.

Artículo 72 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. · BOE-A-1999-13022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

Texto consolidado

Se considerarán de utilidad pública, a efectos de su expropiación, los inmuebles necesarios para la creación y ampliación de museos o exposiciones permanentes de titularidad pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-23.

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