Artículo 72. Declaración de utilidad pública.
Artículo 72 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. · BOE-A-1999-13022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-23.
Texto consolidado
Se considerarán de utilidad pública, a efectos de su expropiación, los inmuebles necesarios para la creación y ampliación de museos o exposiciones permanentes de titularidad pública.